La Dirección General de Impuestos administra cuatro principales impuestos estatales (Impuesto sobre las sociedades, impuesto sobre la renta, impuesto sobre el valor añadido, derechos de registro y timbre).
La Dirección General de Impuestos también es compatible con la gestión de los tres impuestos locales sobre la representación de las autoridades locales (impuesto profesional , impuesto de la vivienda y impuesto de los servicios comunales).
IMPUESTO SOBRE LAS SOCIEDADES
El impuesto de sociedades se aplica a los productos, las ganancias y los ingresos obtenidos por :
- Las empresas cualquiera que sea su forma y su propósito (con exclusión de facto empresas que comprenden solamente los individuos y las compañías de bienes raíces cualificado transparente y los Agrupaciones de Interés Económico);
- Las instituciones públicas y otras entidades jurídicas que realizan actividades con ánimo de lucro;
- Asociaciones y organizaciones legalmente asimiladas;
- Fondo creado por la ley o por convenio;
- Los puntos focales de las sociedades no residentes.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la renta se aplica a los ingresos y las ganancias de las personas físicas y las personas jurídicas que no hayan optado por el impuesto de sociedades.
Se ven afectados por este impuesto:
- rentas profesionales ;
- rentas agrícolas ;
- rentas de los salarios y asimilados;
- rentas de la propiedad ;
- rentas de capital mobiliario.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El impuesto sobre el valor añadido es un impuesto sobre el volumen de negocios y se aplica a las operaciones industriales, comercial, artesanal o en el ejercicio de una profesión, realizados en Marruecos, y para las transacciones importación.
DERECHOS DE REGISTRO Y TIMBRE
Registro es una formalidad a la que están sujetos los actos y convenciones. Da lugar a la percepción de un impuesto llamado " Derechos de registro". La formalidad del registro adquiriría cierta fecha a las convenciones de la escritura privada y asegura la conservación de los actos.
Los derechos de timbre son aplicables a los actos, documentos, libros o directorios independientemente de su forma, que se establecieron por el título o la justificación de un derecho, de una obligación o descarga y, en general, encontrar un hecho legal o relación jurídica.